Cálculo de prestaciones
Posteado por el 22 diciembre, 2011
Se debe recibir pago en concepto de prestaciones cuando un trabajador haya sido despedido sin causa justificada. De acuerdo al ArtÃculo 110 del Código de Trabajo, el empleador está obligado a pagar las siguientes indemnizaciones:
Preaviso: Es la notificación por escrito con que una de las partes da por finalizada la relación laboral. Si no se realizó esta notificación deberá pagarse el equivalente del salario y el plazo de preaviso depende del tiempo de duración de la relación. En periodo de prueba no se otorga preaviso. Menos de 3 meses, se debe considerar 24 horas de preaviso; de 3-6 meses, 1 semana; de 6 meses a 1 año, 2 semanas; de 1-2 años, 1 mes de preaviso; y más de 2 años, 2 meses.
Auxilio de CesantÃa: Es la indemnización que el patrono debe pagar en dinero al trabajador cuando lo retira sin causa justificada. En periodo de prueba no aplica este concepto. De 3-6 meses, corresponde pagar 10 dÃas; de 6 a un año, 20 dÃas; de 1 año en adelante, 1 mes de salario por año, máximo 25 años ( DECRETO No 150-2008 , publicado en La Gaceta Noviembre 5 del 2008 ).
CesantÃa proporcional (Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo).
Por concepto de Derechos Irrenunciables se incluye vacaciones (El cálculo deberá elaborarse en función del salario ordinario tomando en cuenta los años de servicio. En 1 año corresponde diez (10) dÃas laborables consecutivos; dos (2) años, doce (12) dÃas ,(3) años quince (15) dÃas, (4) años en adelante veinte (20) dÃas laborables.
Vacaciones proporcionales (Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, se calcula el pago de vacaciones en forma proporcional a la fecha de ingreso y salida de la empresa, décimo tercero, décimo cuarto proporcional. (Se calcula en base al salario ordinario devengado por el trabajador durante los meses calendarios del año, no se toman en cuenta salarios extraordinarios).
Para realizar el cálculo de todo lo anteriormente mencionado debe considerarse el promedio de los últimos seis meses y debe calcularse el Salario Ordinario Promedio (SOP), Salario Ordinario Promedio Diario (SOPD), Salario Promedio Mensual (SPM), Salario Promedio Mensual Diario (SPMD).
Si usted tiene necesidad de realizar con urgencia un cálculo rápido se recomienda ingresar al link de La SecretarÃa del Trabajo http://www.leylaboral.com/honduras/prestacionesho.aspx
gracias por tener tiempo de compartir tan rico conocimiento con los mas desprotegidos.
que siga cosechando éxitos en sus labores diarias.
Felices Fiestas de Navidad
Gracias Orlando por su mensaje desde el espacio que me brinda mi Diario considero oportuno contribuir con mi paÃs. Feliz año 2012.
Le felicito por orientar en un tema tan sensibe entre Empresa y recurso humano.
Gracias Mireya por su mensaje. envieme su correo.