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	<title>Asesor Laboral</title>
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		<title>Qué evaluaciones se realizan en el proceso de selección de personal?</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 20:55:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asesor-laboral</dc:creator>
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		<description><![CDATA[  El propósito de la selección de personal es contratar una persona que pueda desempeñar con eficiencia las tareas del puesto vacante, y para poder encontrar a la persona idónea al perfil de la plaza es necesario realizar una serie de pasos en el proceso de selección, entre ellos se realiza una evaluación a través de una batería de pruebas psicométricas que son un conjunto de pruebas psicológicas y técnicas pertinentemente, seleccionadas y combinadas para evaluar determinadas competencias, rasgos de personalidad, nivel de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div dir="ltr"><strong> </strong></div>
<div dir="ltr">El propósito de la selección de personal es contratar una persona que pueda desempeñar con eficiencia las tareas del puesto vacante, y para poder encontrar a la persona idónea al perfil de la plaza es necesario realizar una serie de pasos en el proceso de selección, entre ellos se realiza una evaluación a través de una batería de pruebas psicométricas que son un conjunto de pruebas psicológicas y técnicas pertinentemente, seleccionadas y combinadas para evaluar determinadas competencias, rasgos de personalidad, nivel de inteligencia y habilidades.<br />
Las pruebas de personalidad en general exploran algunos rasgos como estabilidad emocional, nivel de responsabilidad, sociabilidad, madurez emocional, seguridad y confianza en sí mismo; para el área de venta hay uno específico llamado inventario de personalidad para vendedores; las pruebas de Inteligencia miden la capacidad que tiene el candidato para resolver problemas a nivel general; y los test de habilidades miden capacidad para resolver problemas específicos de razonamiento, lógica, numérica, de relaciones espaciales, percepción y precisión.<br />
Existen otro tipo de pruebas que son las técnicas, están son específicas de las áreas como finanzas, computación, diseño gráfico, ventas, entre otros.<br />
 <br />
Algunas sugerencias de actitud hacia las pruebas psicométricas<br />
1. Tranquilizarse y mantenerse relajado: es necesario pensar en que la mayoría de cuestiones son sobre asuntos de los cuales usted y la mayoría de las personas ya tienen un conocimiento previo, si está muy ansioso se generarán bloqueos mentales.<br />
2. Antes de realizar el test se debe leer hasta que tenga la seguridad de que comprende las instrucciones. Sea libre y pregunte todo aquello que no le haya quedado claro.<br />
3. Intente concentrarse y no use celulares, ya que el tiempo corre en su contra en los test de inteligencia y habilidades, en la que tiene un tiempo determinado para contestar.<br />
4. Una vez haya comenzado la prueba debe trabajar rápido y con diligencia. No pierda tiempo con una pregunta que no sabe, pase a la siguiente y cuando haya finalizado el test vuelva a revisar la pregunta que dejó sin contestar.<br />
5. Si se trata de un test de personalidad, no mienta ni intente dar una imagen falsa de su persona, sea transparente y conteste naturalemente, ya que estos test tienen ítems que detecta cuando ha habido intento de falsear o manipular la prueba.<br />
6. Cada test es diferente y no existe una fórmula mágica para realizarlos, por lo tanto, confíe en usted mismo y no tenga miedo a este tipo de pruebas, considero que en algunos casos las personas que presentan resultados desfavorables en las pruebas psicometricas obtienen esos resultados no por incapacidad, sino porque la ansiedad hacia las pruebas bloquearon su capacidad de respuesta.</div>
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		<title></title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 22:06:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asesor-laboral</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hojas de Vida impresas Vrs Hojas de Vida virtuales Usted o alguno de sus familiares o amigos está buscando empleo?   Casi con certeza la respuesta es afirmativa, verdad? Los índices de desempleo son altos debido a una serie de circunstancias de todos conocidas, las personas en el afán de obtener un empleo imprimen centenares de hojas de vida, llaman continuamente por teléfono, es válido hacer actividades para el logro de este objetivo; sin embargo hay que empezar por salir de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hojas de Vida impresas Vrs Hojas de Vida virtuales</strong></p>
<p>Usted o alguno de sus familiares o amigos está buscando empleo?   Casi con certeza la respuesta es afirmativa, verdad? Los índices de desempleo son altos debido a una serie de circunstancias de todos conocidas, las personas en el afán de obtener un empleo imprimen centenares de hojas de vida, llaman continuamente por teléfono, es válido hacer actividades para el logro de este objetivo; sin embargo hay que empezar por salir de los esquemas tradicionales y ser más creativos un ejemplo investigue primero que están haciendo las empresas para realizar sus procesos de reclutamiento y selección y trate de adaptarse a ese proceso o a ese método, hoy en día con la globalización de la plataforma digital , la mayoría de empresas en todo Honduras y en el mundo cuentan con procesos sistematizados; en tal sentido sus bases de datos son digitales y la búsqueda de hojas de vida para un proceso de reclutamiento y selección es a nivel de la WEB una de las mejores opciones el beneficio es información rápida, actualizada, el revisar en el banco de datos impreso hojas de vida es una opción de segunda mano por lo que es considerado una pérdida de tiempo, además de ser información desactualizada.</p>
<p>El uso de la Hoja de Vida impresa y el ir de puerta en puerta a las empresas en búsqueda de un empleo, ha quedado como una práctica obsoleta con todo este mundo de tecnología el subir las hojas de vida a la plataforma digital son una verdadera opción para encontrar oportunidades de empleos, no imprima centenares de hojas de vida, tómese el tiempo regístrelo en todas las agencias de colocación virtuales, a parte la no impresión es un aporte al medio ambiente y se reducen costos.</p>
<p>Al momento de acceder a estos sitios tómese su tiempo y trate de escribir correctamente sus datos personales, teléfonos, correos, empresas y las fechas en las que ha laborado y las funciones, no deje espacios sin contestar si fuera posible ingrese su aspiración salarial.</p>
<p>Hay varias páginas como tecoloco.com, Honduempleos, computrabajo, etc., y justo este día Grupo Opsa ha tenido el lanzamiento de la novedosa página GOempleos, acceda al sitio e ingrese su hoja de vida sin costo y verá el beneficio que le trae sin tener que hacer gastos de traslado a la empresas a dejar su hoja de vida, en muchas circunstancias estas no disponen de tiempo para recibir y realizar entrevistas.</p>
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		<title>Los tipos de llamados de atención</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 14:45:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asesor-laboral</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los llamados de atencion se clasifican en llamados de atencion verbal y escrito estos representan la primera fase de todo proceso disciplinario,  el llamado de atención verbal se aplica en aquellas faltas que se consideran leves y que no implique daño patrimonial o faltas al trabajo  es importante dejar constancia por escrito de que se aplico este tipo de amonestación; puede considerarse incongruente decir que se aplico un llamado de atención verbal por escrito; pero se hace lógico cuando pensamos en función de un proceso legal aplicado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><span style="color: #333399"><span style="font-size: x-small;font-family: Arial">Los llamados de atencion se clasifican en llamados de atencion verbal y escrito estos representan la primera fase de todo proceso disciplinario,  el llamado de atención verbal se aplica en aquellas faltas que se consideran leves y que no implique daño patrimonial o faltas al trabajo </span></span><span style="color: #333399"><span style="font-size: x-small"><span style="font-family: Arial"> es importante dejar constancia por escrito de que se aplico este tipo de amonestación; puede considerarse incongruente decir que se aplico un llamado de atención verbal por escrito; pero se hace lógico cuando pensamos en función de un proceso legal aplicado correctamente; este tipo de sanción es la más leve del proceso; luego continua el llamado de atención por escrito  que se aplica cuando hay reincidencias en faltas leves como por ejemplo falta de respeto debidamente comprobada a los representantes de la empresa, jefes inmediatos y compañeros  siempre y cuando no constituyan amenazas, violencia, injurias o grave indisciplina, errores o negligencia en el trabajo no graves, el reglamento interno de trabajo de las empresas deberán tener  tipificados los tipos de falta leves, graves y de acuerdo a ellas realizar las sanciones correspondientes. esencial que en la redacción de estos estos llamados de atención  se debera exponer claramente la falta y la fecha en que el empleado cometió la falta, asi mismo el fundamento en que legalmente se ampara (Reglamenbto Interno de Trabajo y Código del Trabajo). </span></span></span></div>
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		<title>Cálculo de prestaciones</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 21:47:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asesor-laboral</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se debe recibir  pago en concepto de prestaciones cuando un trabajador haya sido despedido sin causa justificada. De acuerdo al Artículo 110 del Código de Trabajo, el empleador está obligado a pagar las siguientes  indemnizaciones: Preaviso: Es la notificación por escrito con que una de las partes da por finalizada la relación laboral. Si no se realizó esta notificación deberá pagarse el equivalente del salario y el plazo de preaviso depende del tiempo de duración de la relación. En periodo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se debe recibir  pago en concepto de prestaciones cuando un trabajador haya sido despedido sin causa justificada. De acuerdo al Artículo 110 del Código de Trabajo, el empleador está obligado a pagar las siguientes  indemnizaciones:</p>
<p><strong>Preaviso:</strong> Es la notificación por escrito con que una de las partes da por finalizada la relación laboral. Si no se realizó esta notificación deberá pagarse el equivalente del salario y el plazo de preaviso depende del tiempo de duración de la relación. En periodo de prueba no se otorga preaviso. Menos de 3 meses, se debe considerar 24 horas de preaviso; de 3-6 meses, 1 semana; de 6 meses a 1 año, 2 semanas; de 1-2 años, 1 mes de preaviso; y más de 2 años, 2 meses.</p>
<p><strong>Auxilio de Cesantía: </strong>Es la indemnización que el patrono debe pagar en dinero al trabajador cuando lo retira sin causa justificada. En periodo de prueba no aplica este concepto. De 3-6 meses, corresponde pagar 10 días; de 6 a un año, 20 días; de 1 año en adelante, 1 mes de salario por año, máximo 25 años ( DECRETO No 150-2008 , publicado en La Gaceta Noviembre 5 del 2008 ).</p>
<p><strong>Cesantía proporcional</strong> (Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo).</p>
<p><strong>Por concepto de Derechos Irrenunciables </strong>se incluye vacaciones (El cálculo deberá elaborarse en función del salario ordinario tomando en cuenta los años de servicio. En 1 año corresponde diez (10) días laborables consecutivos; dos (2) años, doce (12) días ,(3) años  quince (15) días,  (4) años  en adelante veinte (20) días laborables.</p>
<p><strong>Vacaciones proporcionales </strong>(Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, se calcula el pago de vacaciones en forma proporcional a la fecha de ingreso y salida de la empresa, décimo tercero, décimo cuarto proporcional. (Se calcula en base al salario ordinario devengado por el trabajador durante los meses calendarios del año, no se toman en cuenta salarios extraordinarios).</p>
<p>Para realizar el cálculo  de todo lo anteriormente mencionado debe considerarse el promedio de los últimos seis meses y debe calcularse el Salario Ordinario Promedio (SOP), Salario Ordinario Promedio Diario (SOPD),  Salario Promedio Mensual (SPM), Salario Promedio Mensual Diario (SPMD).</p>
<p>Si usted tiene necesidad de realizar con urgencia un cálculo rápido se recomienda ingresar al link de La Secretaría del Trabajo <a href="http://www.leylaboral.com/honduras/prestacionesho.aspx">http://www.leylaboral.com/honduras/prestacionesho.aspx</a></p>
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		<title>Ganar-ganar</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 00:22:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asesor-laboral</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[En el tema de relaciones laborales hay dos protagonistas fundamentales para que se dé la relación y son la empresa, llámese EMPLEADOR- y el  EMPLEADO. En nuestro país históricamente  esta relación ha sido motivo de conflicto, dada la incapacidad de comunicación y la falta de empatía  ha sido evidente una cultura egocentrista en la que cada parte busca sus propios intereses. Considero  relevante destacar que la mejor forma de mantener relaciones laborales sanas es que tanto el empleador como el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el tema de relaciones laborales hay dos protagonistas fundamentales para que se dé la relación y son la empresa, llámese EMPLEADOR- y el  EMPLEADO.</p>
<p>En nuestro país históricamente  esta relación ha sido motivo de conflicto, dada la incapacidad de comunicación y la falta de empatía  ha sido evidente una cultura egocentrista en la que cada parte busca sus propios intereses.</p>
<p>Considero  relevante destacar que la mejor forma de mantener relaciones laborales sanas es que tanto el empleador como el empleado estén dispuesto a cumplir con su obligación.</p>
<p>El imperativos de esta relación debe estar basado en el sentido de respeto, equidad y justicia. Ya es tiempo de que haya trascendencia al plano superior de las relaciones y dejar la cultura de canibalitas. La opción es una relación GANAR –GANAR, en el que el empleado se sienta satisfecho en sus necesidades al igual que la empresa; por lo  generalmente algunos trabajadores reclaman que sus derechos no se respetan, pero no desea ni les interesa cumplir con sus obligaciones, ni respeta el derecho de su empleador. Y en el sentido contrario, las empresas en algunos casos consideran que con solo el hecho de pagar los salarios en tiempo y forma cumplen con sus obligaciones, dejando de lado el cumplimiento de las demás obligaciones.</p>
<p>Recuerdo que hace algunos años  comprobé el caso de una empresa de aseo que no tenía asegurados en el IHSS a sus empleados;  no solo es una falta a la ley laboral de nuestro país, es una falta de respeto a la dignidad humana ya que el personal con el que cuenta este tipo de empresas es operativo, vulnerable a la enfermedad y con ingresos que no le van a permitir ir ellos o llevar a sus hijos a una clínica privada dado que el promedio de consulta es de Lps 500.</p>
<p>Para contribuir con el sentido de fomentar la cultura de que ganen las empresas y ganen los empleados, considero importante que las partes conozcan algunas obligaciones básicas fundamentadas en la Constitución de la República y en el Código de Trabajo:</p>
<p>De acuerdo al Código de Trabajo en Honduras artículo 98, estas son algunas de las Obligaciones de los empleados con la empresa:</p>
<p>1) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido; <br />
 <br />
2) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos; <br />
 <br />
3) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio; <br />
 <br />
4) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; <br />
 <br />
12) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; y, 13) cumplir las demás obligaciones que les impongan este código, las leyes y reglamentos de trabajo. No esté expresamente convenida.</p>
<p>Obligaciones básicas de las  empresas hacia los trabajadores:</p>
<p>1.-Guardar  debida consideración a las personas trabajadores y no someter a malos tratos de palabra o de obra o a actos que puedan afectar su dignidad. (Considerar también situaciones de acoso laboral y sexual).Art. 59 Constitución y Art.60, Ley de Igualdad de Oportunidad para la mujer.</p>
<p>2.-Tomar medidas para prevenir los accidentes de trabajo en la empresa ( Código de Trabajo).</p>
<p>3- Indemnizar a las personas trabajadoras de conformidad a lo estipulado por la Ley. Art. 128, Nº 12, Constitución de la República.</p>
<p>4.-Proporcionen los instrumentos y materiales necesarios a las personas que trabajan, para el buen desempeño de sus labores.</p>
<p>5.- Tener Reglamento Interno de Trabajo en caso de tener más de 5 personas trabajadoras en empresas comerciales, más de 10 en empresas en industriales y más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales,(colocarlo en lugar visible y entregar un ejemplar). (Art 88 Código de trabajo).</p>
<p>7.- Hacer efectivos los pagos de acuerdo al contrato de trabajo y cumpliendo fielmente las disposiciones en cuanto a derechos laborales, prestaciones, bono escolar. ( Capítulo VI Código de Trabajo).</p>
<p>8.- Respetar la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno de ocho (8) horas diarias de trabajo, o de cuarenta y cuatro horas (44) a la semana. Jornada nocturna de las seis (6) horas diarias o de treinta y seis (36) a la semana que la jornada ordinaria de trabajo mixta exceda de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) a la semana. ( Capítulo I Código de Trabajo).</p>
<p>9.- Que el trabajo efectivo que se realice por encima de la cantidad de horas mencionadas en los ítems anteriores y se remunere, por lo menos, con un 25% de recargo cuando la extensión de la jornada, que se denomina jornada extraordinaria, se efectúe en el Periodo diurno; 50 % de recargo cuando la extensión de la jornada se efectúe en el periodo nocturno y 75 % de recargo cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de la jornada nocturna. Un recargo de 25%). Código de Trabajo.<br />
 <br />
10. Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional se pagarán con el doble de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana con forme a ley (Art. 340 Código de trabajo).</p>
<p>11.- Las empresas deberán cumplir con la afiliación de sus empleados al Seguro Social (Art 7 Ley del seguro Social).</p>
<p>Si las empresas y empleados conociendo sus obligaciones dan fiel cumplimiento habrá menos antagonismos en sus relaciones, quizás muchas personas consideren esto una utopía, el planteamiento es básicamente el exhortar a que cada parte cumpla con sus deberes en función de la ley y de mantener relaciones satisfactorias con su empresa y sus empleados.</p>
<p>Dios bendiga este día.</p>
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